El reparto de la Herencia – Plazos y Liquidez

Seguro que siempre has oído que los procesos de una herencia son eternos y que al final nunca hay tiempo para hacer bien las cosas. Tasaciones, liquidez, impuestos, escrituras, abogados, notarios, bancos y … podríamos seguir detallando actores que juegan un papel importante en el proceso de elaboración de la herencia.

Dentro de los Plazos que rigen el proceso hereditario, en este blog nos centraremos en resaltar aquellos plazos directamente relacionados con la fiscalidad de la Herencia.

El tiempo para resolver una Herencia es corto.
Los plazos en el Reparto de las Herencias

Liquidación del Impuesto de Sucesiones

Desde la fecha de fallecimiento del causante la ley establece un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, aunque puede ampliarse hasta un año si se realiza dicha solicitud dentro de los cinco primeros meses.

En el supuesto de no cumplirse dicho plazo, será obligatorio efectuar el pago de un recargo de apremio más el correspondiente interés de demora.

Liquidación de la Plusvalía Municipal

Del mismo modo que ocurre con el Impuesto de Sucesiones, la ley estable la obligatoriedad, al heredar un inmueble, de efectuar la liquidación de las Plusvalías Municipales (“Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU”) en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento.

La presión de los plazos

Los plazos anteriormente citados generan, en la mayoría de los casos, una fuerte presión sobre los Herederos principalmente por dos motivos:

  • Para proceder a la liquidación de los Impuestos de Plusvalías Municipales y de Sucesiones es necesario haber realizado previamente el reparto de la Herencia dado que dichos impuestos deberán ser liquidados individualmente por cada uno de los herederos en función de los activos asignados.
  • En multitud de Herencias, la configuración de los activos objeto de la Herencia, no presentan niveles de Liquidez suficientes para hacer frente a los pagos de los impuestos.

Para minimizar el efecto de los plazos de liquidación de los impuestos, IPTIMA Herencias facilita a los herederos procedimientos de cálculo y resolución de la Herencia en plazos temporales muy reducidos. De esta manera, se facilita la redacción del Cuaderno Particional definitivo en plazos coherentes con las restricciones temporales de los impuestos.

Así mismo, y al objeto de dotar de liquidez a la herencia, en determinados casos se hace necesario proceder a la liquidación de activos. Esa liquidación solo es relevante si la misma es tenida en cuenta como parte del proceso de reparto de la Herencia. La liquidez así obtenida debe ser asignada entre los herederos en función de las necesidades de liquidez emanadas del reparto de la Herencia. IPTIMA Herencias tiene la capacidad de incluir dicho reparto de liquidez como parte de su optimización económico-financiera de los Lotes.

No lo dudes, si quieres evitar problemas de plazo, contacta con IPTIMA y asegura la equidad de tu Herencia. Objetivo, rápido y matemáticamente sinigual.

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Fernando Guedán

Fernando Guedán

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A través de IPTIMA, la optimización matemática al alcance de todos.

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