Una restricción a tener en cuenta a la hora de calcular la herencia, son los impuestos a los que se encuentra gravada.
Este post no pretende, en ningún caso, ser un vademécum de la legislación actualmente vigente. Su objetivo es dar unos conocimientos básicos sobre los impuestos a los que se encuentra sometida la Herencia y su efecto en el cálculo y resolución del Reparto Hereditario.
Impuestos de la Herencia
Impuesto de Sucesiones y Donaciones ISD
La Comunidad Autónoma es el órgano administrativo responsable de su recaudación. Se liquidará sobre el importe de los Lotes adjudicados. Las tasas impositivas serán las correspondientes a la Comunidad Autónoma de empadronamiento del Causante.
A tener en cuenta que todas las desgravaciones fiscales a que se tenga derecho según la legislación vigente, serán repartidas de manera alícuota entre todos los herederos. Consecuentemente, el importe final del Impuesto de Sucesiones será igual para todos y cada uno de ellos a excepción del factor multiplicador función del patrimonio inicial de cada heredero.
Finalmente señalar que los Herederos liquidarán exclusivamente por el importe de la Nuda Propiedad, correspondiendo liquidar el impuesto del Usufructo, en su caso, al cónyuge vivo.
Impuesto Plusvalía Municipal – IIVTNU
Su definición legal es “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU”. Es un impuesto local – municipal – que grava la plusvalía de los activos inmobiliarios.
Los tipos impositivos dependerán del Ayuntamiento donde se encuentren localizados los activos. Si bien este factor hace que el cálculo exacto de su importe sea muy tedioso, no impide que se pueda obtener una buena aproximación empleando los tipos medios generales.
El cálculo se ve afectado, principalmente, por el tiempo transcurrido desde la última liquidación del activo, por ejemplo, desde su fecha de adquisición. A mayor antigüedad, mayor valor del impuesto.

Impuesto Latente IRPF en Base del Ahorro
En la separación de la Sociedad de Gananciales, tanto si se realiza de manera previa al cálculo del reparto de la Herencia o de manera conjunta (permite realizar un reparto más eficiente), se generan unas plusvalías latentes que se hacen efectivas exclusivamente a la hora de venta del activo.
Estas plusvalías serán consideradas fiscalmente como incrementos patrimoniales y, por tanto, pasarán a incluirse en la Base del Ahorro de la declaración del IRPF del año en que se generen.
Cálculo de la Herencia incluyendo los impuestos
Gracias al empleo de Modelos matemáticos, en determinados escenarios, se pueden incluir en el cálculo del reparto de la Herencia los impuestos. De esta manera, el Modelo es capaz de optimizar, mediante una aproximación a su valor final real, el valor de los Lotes Hereditarios netos.
A su vez, esa aproximación de la carga impositiva posibilita estimar las necesidades de liquidez que demandan los diferentes Lotes hereditarios para hacer frente a la liquidación de sus impuestos.
La asignación eficiente de la Liquidez ayudará a mejorar el resultado de la enajenación de los activos que se decida destinar para su venta. Así la herencia dejará de ser un gran negocio para terceros dispuestos a comprar activos en venta procedentes de Herencias a precios de derribo.
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